EFOS. procedimiento contenido en el artículo 69-b

EFOS. procedimiento contenido en el artículo 69-b del Código Fiscal de la Federación

EFOS

El Servicio de Administración Tributaria, tiene la facultad de verificar la existencia de las operaciones amparadas por los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos por un contribuyente, y derivado de dichas facultades es que existe la posibilidad de que el emisor de dichos comprobantes fiscales sea catalogado como una Empresa que Factura Operaciones Simuladas (EFOS).

EFOS

¿En qué consiste el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación?

No obstante, para que sea posible llegar a tal conclusión, la autoridad fiscal tiene que agotar el procedimiento previsto por el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, mismo que consiste en lo siguiente:

  • La autoridad presume la inexistencia de operaciones amparadas en los CFDI. Es decir, detecta que el contribuyente no cuenta con infraestructura o capacidad material para prestar servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparen tales comprobantes.
  • Se notifica al contribuyente afectado a través de buzón tributario, a través de la página de internet del SAT y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (listado provisional).
  • Dentro del plazo de 15 días a partir de la última notificación, el contribuyente tiene la posibilidad de manifestar y aportar pruebas (documentación) ante la autoridad para desvirtuar las circunstancias que dieron lugar a la presunción.
  • El contribuyente puede solicitar una prórroga de 05 días. Ésta se debe solicitar mediante buzón tributario y dentro del plazo de 15 días.
  • Dentro de los primeros 20 días, la autoridad podrá requerir al contribuyente para exhibir documentación e información adicional,
  • En caso de requerimiento, el contribuyente deberá aportar la documentación solicitada dentro de un plazo de 10 días.
  • La autoridad fiscal tiene un plazo de 50 días para valorar las pruebas y manifestaciones hechas valer por el contribuyente.
  • Se debe notificar la resolución definitiva a través de buzón tributario.
  • La autoridad publicará un “Listado Definitivo” en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del SAT respecto de los contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que dieron origen a la presunción.
  • En el caso de que la autoridad no notifique su resolución en el plazo de 50 días, quedará sin efectos la presunción.
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