Hoy en día el comercio a través de medios digitales ha abierto la posibilidad a diversas prácticas comerciales que en el pasado no eran comunes o simplemente no existían. Dentro de aquellas se encuentra la posibilidad de firmar contratos a través de medios digitales, no obstante, es necesario definir los alcances y el valor probatorio reconocido a estos casos en virtud de dos conceptos que es necesario identificar:
¿QUÉ ES UNA FIRMA DIGITAL O FIRMA DE CONTRATOS DIGITALES?
Una firma digital debe de entenderse como la versión digitalizada de una firma autógrafa, es decir, aquella que se obtiene tras plasmar una firma de puño y letra para que ésta se vea visualizada en una pantalla electrónica. Tal y como ocurre al firmar una identificación oficial.
La firma que se genera es una firma digital, lo que significa que al documento se le atribuye el mismo valor que aquel que fuera firmado físicamente por las partes, no obstante, como se trata de un documento generado a través de medios electrónicos, su eficacia como prueba siempre estará sujeta a otros medios que corroboren que en efecto el contenido del documento es legítimo.
Es decir, contribuye a comprobar materialidad, pero por sí solo no resulta suficiente y para que tenga valor probatorio pleno y fecha cierta, seguirá siendo necesario atender a lo dispuesto por la legislación, como lo es la protocolización ante un notario público e incluso acompañar los documentos con una pericial en informática.
FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA
La firma electrónica avanzada consiste en un método complejo de identificación que involucra a una autoridad certificadora; tal y como ocurre con la e.firma emitida por el Servicio de Administración Tributaria.
A diferencia de una firma digital, los efectos de la firma electrónica avanzada equivalen a firmar determinado documento frente a una autoridad que da fe respecto de lo que está aconteciendo.
A diferencia de la firma digital, los documentos firmados con una firma electrónica avanzada, cuentan con valor probatorio pleno y otorgan fecha cierta siempre y cuando consten en el documento todos y cada uno de los requisitos exigidos por la legislación en la materia para tal efecto.
Resultando de lo anterior que dependiendo del tipo de firma que sea empleada por la aplicación tecnológica, dependerá el grado de valor probatorio que se le conceda al documento y los medios de prueba necesarios para aportar materialidad a las operaciones contenidas en él.
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