Revisión electrónica. ¿Cómo se desarrolla?

revisión electrónica
La revisión electrónica es uno de los mecanismos que tiene el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para verificar el cumplimiento de los contribuyentes respecto a sus obligaciones fiscales. Aquella se encuentra regulada por los artículos 42 y 53-B del Código Fiscal de la Federación.

Acto seguido, para el desarrollo de este procedimiento de fiscalización, la autoridad fiscal debe de sujetarse a lo siguiente:

  • Debe de llevar a cabo un análisis de la información y documentación que obra en su poder
  • Debe emitir y notificar a los contribuyentes una resolución provisional donde consten los hechos que haya conocido con motivo del análisis del punto anterior.
  • Cuando considere que puede existir omisión en el pago de contribuciones, puede emitir una preliquidación.
  • Debe conceder al contribuyente un plazo de 15 días para aportar información y documentación con la finalidad de desvirtuar los hechos señalados dentro de la resolución provisional.
  • Concluido el plazo al que se refiere el punto anterior, en caso de que la autoridad fiscal considere que requiere mayor información y documentación, la solicitará en un plazo de 10 días.
  • En caso de solicitar información y documentación de un tercero, se le concederá un plazo de 10 días par alegar lo que a su derecho convenga.
  • Dependiendo de las circunstancias a las que haya lugar (alguno de los casos señalados en los puntos anteriores), la autoridad a partir de ese momento contará con un plazo de 40 días para emitir resolución definitiva.
  • La autoridad fiscal contará con un plazo máximo de 06 meses para concluir la revisión electrónica, contados a partir de la notificación de la resolución provisional.

Todos estos actos deben de estar debidamente notificados a los contribuyentes con la finalidad de que estos tengan la oportunidad de alegar lo que a su derecho convenga.

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