Dentro de las reformas fiscales que entraron en vigor para el año 2022 se incluyó la obligación de emitir comprobantes fiscales en concordancia con los nuevos lineamientos previstos para la emisión de los llamados “CFDI 4.0” (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet en su versión 4.0); los cuales reemplazarían a la versión 3.3.
No obstante, las autoridades fiscales tienen conocimiento de que el proceso de transición implica diversos aspectos que no siempre hacen sencillo su cabal acatamiento y es por ello que han optado por establecer “facilidades” para que los contribuyentes cuenten con todos los elementos necesarios para acatar de manera eficaz las nuevas disposiciones tributarias.
Con lo anterior y con motivo del proceso para migrar hacía estos nuevos lineamientos, el Servicio de Administración Tributaria (S.A.T.) ha venido emitiendo diversos comunicados a lo largo del año 2022 con la finalidad de prorrogar la fecha a partir de la cual será obligatorio el uso de los CFDI 4.0 en lugar de la versión 3.3.
Dichos plazos de prórroga han sido los siguientes:
- Primera fecha prevista: CFDI 4.0 obligatorio a partir del 1 de enero de 2022.
- Primera prórroga: CFDI 4.0 obligatorio a partir del 1 de mayo de 2022.
- Segunda prórroga: CFDI 4.0 obligatorio a partir del 1 de julio de 2022.
- Tercera prórroga: CFDI 4.0 obligatorio a partir del 1 de enero de 2023.
- Cuarta prórroga: CFDI 4.0 obligatorio a partir del 1 de abril de 2023.
Al respecto, cabe señalar que la última prórroga concedida hasta el momento, fue emitida en virtud del comunicado 053/2022 de fecha 01 de noviembre de 2022, dentro del cual se señalaron de manera medular las siguientes razones para justificar la concesión de un plazo adicional.
- El proceso de transición a los CFDI 4.0 para que los contribuyentes contasen con todos los datos necesarios para su correcta emisión.
- La oportunidad concedida a los contribuyentes que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza para obtener su firma electrónica a más tardar el día 31 de marzo de 2023, sin que ello implique un incumplimiento a as disposiciones fiscales.
Así bien, durante el plazo que dure la etapa de transición hacia los CFDI 4.0, la emisión de comprobantes fiscales con base en lineamientos empleados para los CFDI 3.3 no supondrá incumplimiento a las disposiciones fiscales, no obstante, es necesario tener en cuenta la importancia de contar con todos los elementos necesarios para acatar las nuevas disposiciones fiscales y así evitar contingencias futuras.
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