La revisión electrónica es uno de los mecanismos que tiene el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para verificar el cumplimiento de los contribuyentes respecto a sus obligaciones fiscales. Aquella se encuentra regulada por los artículos 42 y 53-B del Código Fiscal de la Federación.
Acto seguido, para el desarrollo de este procedimiento de fiscalización, la autoridad fiscal debe de sujetarse a lo siguiente:
- Debe de llevar a cabo un análisis de la información y documentación que obra en su poder
- Debe emitir y notificar a los contribuyentes una resolución provisional donde consten los hechos que haya conocido con motivo del análisis del punto anterior.
- Cuando considere que puede existir omisión en el pago de contribuciones, puede emitir una preliquidación.
- Debe conceder al contribuyente un plazo de 15 días para aportar información y documentación con la finalidad de desvirtuar los hechos señalados dentro de la resolución provisional.
- Concluido el plazo al que se refiere el punto anterior, en caso de que la autoridad fiscal considere que requiere mayor información y documentación, la solicitará en un plazo de 10 días.
- En caso de solicitar información y documentación de un tercero, se le concederá un plazo de 10 días par alegar lo que a su derecho convenga.
- Dependiendo de las circunstancias a las que haya lugar (alguno de los casos señalados en los puntos anteriores), la autoridad a partir de ese momento contará con un plazo de 40 días para emitir resolución definitiva.
- La autoridad fiscal contará con un plazo máximo de 06 meses para concluir la revisión electrónica, contados a partir de la notificación de la resolución provisional.
Todos estos actos deben de estar debidamente notificados a los contribuyentes con la finalidad de que estos tengan la oportunidad de alegar lo que a su derecho convenga.
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