Es una duda común determinar cuáles son los supuestos respecto de los cuales es necesario emplear la Unidad de Medida y Actualización (U.M.A.) y en cuáles aún es necesario emplear el salario mínimo, situación que puede llegar a generar conflicto al momento de determinar montos, y para ello es importante tener en consideración lo señalado dentro de los criterios expuestos por Poder Judicial de la Federación entorno a tal situación.
Al respecto, el artículo transitorio tercero del Decreto por el que se declaran reformadas y aficionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del Salario mínimo, se señala que, en todas las menciones de salario mínimo en las leyes federales y locales, así como en las emanadas de éstas, se entenderá que se trata de la U.M.A.
No obstante, dicha “regla general” tiene algunas excepciones, puesto que debe verificarse bajo la óptica del criterio sustentado dentro de la tesis aislada con número de registro 2019879, donde se señala que debe de atenderse a la naturaleza del salario mínimo para el empleo de éste como unidad; y por ello respecto a temas como el entero de multas, contribuciones, infracciones, entre otras; debe de emplearse la U.M.A. y no así el salario mínimo.
En ese orden de ideas, tal situación se ve reiterada dentro de la jurisprudencia con número de registro 2023299 donde se expone que para temas de naturaleza fiscal como lo es el cumplimiento de obligaciones, no puede emplearse el salario mínimo como unidad, sino que debe de emplearse la U.M.A.
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