Principios tributarios ¿Qué son y para qué siven?

Principios tributarios

Los principios tributarios se desprenden del artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues aquel reza que “son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.

¿Cuáles son los principios tributarios?

Ahora bien, con base en lo anterior, es de decirse que los principios tributarios son los siguientes:

 

  • Legalidad o reserva de ley: Significa que todo tributo debe encontrarse perfectamente definido dentro de una disposición fiscal y por ende, si no existe un sustento legal que fundamente el origen de una contribución, esta es contraria a la Constitución y, por lo tanto, no debe ser exigible ni cumplida.

 

  • Obligatoriedad: Dicho principio da origen a las facultades de las autoridades fiscales para llevar a cabo procesos de fiscalización, imposición de medidas de prevención, tratamiento y sanción.

 

  • Vinculación con el gasto público: Se entiende desde el aspecto constitucional su relación directa con el gasto público, siendo éste además el fin de las contribuciones.

 

  • Proporcionalidad y equidad: La proporcionalidad refiere a que los impuestos se calculan en función de una base aplicable a la situación individual del contribuyente, mientras que la equidad refiere a la igualdad de circunstancias en las cuales los contribuyentes se hallan obligados al pago de contribuciones.

 

  • Residencia: Las leyes en materia fiscal no se rigen en función de la nacionalidad, sino conforme a la residencia, es decir, el lugar donde tiene verificativo el hecho imponible.

 

  • Anualidad: De acuerdo con el artículo 74 de la Constitución, “son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos de la federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo”, y entendiéndose en conjunto con el concepto de vinculación al gasto público, se diría que, en función de las decisiones referentes al presupuesto, se emiten normas jurídicas (sentido amplio) para su regulación.

 

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