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Cláusula Anti-Elusión, ¿Qué es y en que consiste?

Cláusula antielusion

La cláusula Anti-Elusión o Anti Abuso es el incumplimiento de las obligaciones fiscales, específicamente el pago, tiene dos facetas: la elusión y la evasión.

Elusión Fiscal

La elusión implica eludir, evitar o sustraerse al pago del impuesto, aprovechando un vacío de la legislación tributaria sin incumplir o violar algún precepto legal. Implica evitar o disminuir el pago de conformidad con su capacidad contributiva, pero sin incumplir alguna ley.

La elusión fiscal incluye tres supuestos:

  1. La elusión de la contribución por la simple no realización del supuesto establecido en la norma (hecho imponible), sin que ello se deba a la utilización de formas jurídicas ilegales.
  2. La elusión de la contribución por la realización de algún supuesto que encaje en los casos conocidos como de “economías de opción” o de “economías fiscales”.
  3. Elusión de la contribución caracterizada por el abuso de formas jurídicas que supone una manipulación del presupuesto de hecho a fin de evitar el nacimiento de una obligación tributaria, provocando el nacimiento de otra que suponga un menor pago de contribuciones, o bien, intentando acogerse a los beneficios que le ofrece una norma de extinción o bonificación.

Evasión Fiscal

Por otra parte, la evasión se presenta cuando el contribuyente se sustrae al pago del impuesto incurriendo en conductas ilícitas, ya sea porque realice lo que la ley prohíbe o porque omita efectuar lo que la ley le ordena. La evasión fiscal constituye violaciones a la ley y fomenta la competencia desleal.

Elementos de la Cláusula Anti-abuso

En nuestro país, las autoridades gubernamentales consideraron que la cláusula anti-abuso o cláusula anti-elusión debe incluir dos elementos:

  1. Que la operación del contribuyente no tenga una razón de negocios; y
  2. Que esto genere un beneficio fiscal al contribuyente.

El motivo de creación de una cláusula anti-elusión o anti-abuso radica en que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha detectado que diversos contribuyentes realizan actos jurídicos para configurar operaciones con el principal objetivo de encontrarse en una “posición fiscal” más favorable que otros que realizan la misma actividad económica. Asimismo el conflicto de inequidad que genera, estas prácticas provocan un problema de elusión fiscal que repercute en la recaudación de contribuciones federales.

Para combatir esta situación, se prevé que la autoridad fiscal federal en el ejercicio de sus facultades de comprobación, pueda presumir que los actos jurídicos realizados por los contribuyentes carecen de una razón de negocios con base en los hechos y circunstancias del mismo; ello conforme a lo dispuesto por el artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación, el cual ha nacido a raíz de este supuesto.

Cláusula Anti Elusión

¿En qué cosiste la Cláusula Anti Elusión?

La cláusula anti elusión, también conocida como cláusula general antielusiva, consiste en una disposición legal que tiene como objetivo combatir la elusión fiscal. La elusión fiscal se refiere a prácticas legales que, si bien pueden estar dentro del marco legal, buscan evitar el pago de impuestos de una manera que no cumple con el propósito original de la normativa tributaria. En otras palabras, la elusión fiscal implica el uso de resquicios legales para reducir la carga tributaria de forma artificial, sin incurrir en actividades ilegales como la evasión de impuestos.

La cláusula anti elusión es una herramienta que las autoridades fiscales pueden utilizar para abordar estas situaciones. Su función principal es permitir que las autoridades tributarias ignoren o desestimen ciertas estructuras o transacciones que tengan como único objetivo eludir el pago de impuestos y que no tengan una finalidad económica o empresarial legítima.

La aplicación de una cláusula anti elusión suele requerir un análisis detallado de la situación en cuestión y la demostración de que la estructura o transacción en particular se ha diseñado principalmente con fines elusivos, sin una justificación económica o empresarial genuina. La interpretación y aplicación de estas cláusulas pueden variar según la jurisdicción y la legislación fiscal específica de cada país.

Es importante destacar que la cláusula anti elusión busca cerrar lagunas fiscales y evitar abusos del sistema, pero también es fundamental garantizar que su aplicación sea justa y equitativa. Algunos críticos argumentan que su uso excesivo o incorrecto podría tener un impacto negativo en la seguridad jurídica y la confianza en el sistema fiscal. Por lo tanto, su implementación debe realizarse con cuidado y en conformidad con los principios legales establecidos en cada país.

¿Qué es la razón de negocios?

Es un concepto que se utiliza en el sistema financiero, aunque legalmente no existe una definición, y posee los siguientes elementos:

  • Motivo por el cual el contribuyente realiza un acto determinado.
  • Tiene derecho a realizar este acto.
  • El acto está relacionado con una ocupación lucrativa y encaminada a obtener una utilidad.
  • Se trata de la razón de existir de cualquier compañía lucrativa que implica buscar ganancias extraordinarias que beneficien al accionista.
  • Los actos propician generación de valor, creación y desarrollo de largo plazo con clientes y proveedores.

Aquello se halla respaldado por la tesis VIII-P-1aS-217 del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la cual señala estas mismas características y es un precedente para la creación de la cláusula anti-elusión presente en el sistema jurídico mexicano.

Adición del artículo 5-A al Código Fiscal de la Federación

Las reformas fiscales para el ejercicio fiscal 2020 incluyeron la adición del artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación, donde se rescatan los siguientes puntos importantes:

  • Creación de un órgano colegiado entre la SHCP y SAT para la emisión de “opiniones favorables” (autorizaciones) para que las autoridades auditoras puedan aplicar este artículo, teniendo un plazo de 2 meses desde la realización de la solicitud.
  • Presunción de que los actos jurídicos realizados por los contribuyentes carecen de razón de negocios cuando hagan ejercicio de sus facultades de comprobación.
  • La presunción se da a conocer al contribuyente cuando emite la última acta parcial, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional de la revisión electrónica.
  • Las autoridades fiscales valoran los elementos, información y documentación obtenidos durante el ejercicio de las facultades de comprobación.
  • Existen dos casos en que las autoridades fiscales podrán presumir la ausencia de razón de negocios:
  1. El beneficio económico cuantificable razonablemente esperado sea menor al beneficio fiscal.
  2. Cuando el beneficio económico razonablemente esperado pudiera alcanzarse a través de la realización de un menor número de actos jurídicos y el efecto fiscal hubiera sido más gravoso.
  • La presunción ocasiona que los actos jurídicos de los contribuyentes tengan efectos fiscales correspondientes a los beneficios económicos esperados.

Beneficio fiscal y beneficio económico

Se considera como beneficio fiscal:

  1. Cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal del pago de una contribución.
  2. Se puede alcanzar a través de:
  • Exenciones, acreditamiento, no sujeciones.
  • Deducciones
  • No reconocimiento de una ganancia o ingreso.
  • Ajustes o ausencia de ajustes de la base imponible de la contribución.
  • Recaracterización de un pago o actividad.
  • Un cambio de régimen fiscal.
  • Entre otros.

Se considera como beneficio económico razonablemente esperado:

  1. Cuando las operaciones del contribuyente busquen:
  • Generar ingresos.
  • Reducir costos.
  • Aumentar el valor de los bienes que sean de su propiedad.
  • Mejorar su posicionamiento en el mercado.
  • Entre otros.
  1. La cuantificación se realiza con información relacionada a la operación objeto del análisis y el beneficio económico soportado con información.
  2. El beneficio fiscal no forma parte del beneficio económico.

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La cláusula Anti-Elusión o Anti Abuso es el incumplimiento de las obligaciones fiscales, específicamente el pago, elusión y la evasión.
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