Buzón tributario. ¿Qué es y como funciona?

Buzón tributario

El buzón tributario consiste en el medio de comunicación directo entre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y los contribuyentes, y es a través de dicho mecanismo que la autoridad fiscal hace del conocimiento de las personas físicas y morales los actos administrativos que se les emiten.

 

Ahora bien, el Servicio de Administración Tributaria implementó dentro de los mecanismos que prevén la activación del buzón tributario, la imposición de una multa que va de $3,420.00 M.N. a $10,260.00 M.N., misma que encuentra su fundamento legal en los artículos 86-C y 86-D, así como 17-K del Código Fiscal de la Federación.

 

No obstante, a lo anterior, dentro de la regla 2.2.23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el año 2023, se encuentran excepciones a la obligación en torno a activar el buzón tributario como lo son las contribuyentes personas físicas que cuenten ante el RFC con situación fiscal: sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos. Asimismo, las contribuyentes personas físicas que tributan en el régimen de sueldos y salarios, que hayan obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000.00 M.N., podrán optar por no habilitar el buzón tributario.

 

Por otro lado, y en esa misma línea, se plantea como una posibilidad que las personas morales con situación fiscal de suspendidos puedan optar por activar su buzón tributario, y de una interpretación meramente gramatical, se obtiene que, en este caso, existe la posibilidad de no activar el buzón tributario.

 

¿Cuándo activar mi buzón tributario?

 

Empero, con lo anterior no debe perderse de vista que como “excepción a la excepción”, sigue siendo obligatorio, en cualquier caso, activar buzón tributario cuando:

 

  • Los trámites y procedimientos lo requieren.

 

  • Se trate de contribuyentes que hayan emitido CFDI de ingreso o recibido CFDI de nómina dentro de los últimos 12 meses.

 

En ese orden de ideas, es de decirse que continúa siendo obligatoria la activación de buzón tributario, no obstante, se han planteado excepciones a dicha obligación fiscal; por lo que si un contribuyente se encuentra dentro de los supuestos planteados por la regla 2.2.23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el año 2023, se encontrará relevado de la obligación consistente en activar su buzón tributario.

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