El 3 de junio de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad”, mejor conocida como la “Ley de Publicidad”.El objetivo de la “Ley de Publicidad” es promover la transparencia en el mercado publicitario, así como la prevención y el combate de prácticas comerciales que constituyen una ventaja indebida a favor de determinadas personas y en perjuicio de los anunciantes e incluso de los consumidores.
Esta nueva ley es aplicable para todos los actos, contratos, convenios, acuerdos o procedimientos que realicen entre sí, dos o más agentes económicos a los que lay se refiere como agencia de medios o agencia, anunciante y medios de comunicación o medio.
Ley de Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Publicidad
La Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad nos proporciona las siguientes definiciones:
- Agencia de Medios o Agencia: Persona física o moral cuya actividad principal es la creación, diseño, planificación y ejecución de campañas publicitarias, así como la contratación de espacios publicitarios por cuenta y orden de anunciantes.
- Anunciante: Persona física o moral en cuyo interés se realiza la publicidad para dar a conocer las características o beneficios de sus productos y/o servicios.
- Medio de Comunicación o Medio: Persona física o moral que, por medio de ejemplares impresos, las telecomunicaciones, la radiodifusión, las señales satelitales, el Internet, la fibra óptica, el cable o cualquier otro medio de transmisión, difunda espacios publicitarios.
En esa tesitura, dentro de las obligaciones y restricciones que se imponen a estos tres entes del mercado publicitario se encuentra que:
- Las Agencias solo podrán llevar a cabo la adquisición de espacios publicitarios de un medio de comunicación, previa firma de un contrato de mandato donde se establezcan las condiciones de la operación.
- Los Medios tienen que facturar directamente a los anunciantes, así como entregar un informe con la información contenida en el artículo 6 de la Ley de Publicidad.
- Se prohíbe a las Agencias, la adquisición por cuenta propia de espacios publicitarios para después venderlos a los Anunciantes.
- La Agencia que adquiere publicidad por cuenta y orden de un Anunciante, debe de comunicar al Medio, la identidad de dicho Anunciante y entregar un informe con la información señalada por el artículo 7 de la Ley de Publicidad.
- La Agencia debe de informar por escrito al Anunciante sobre las relaciones financieras que ésta o el grupo económico al que pertenece, tiene con el o los Medios que pretende contratar.
Así bien, la citada legislación, busca la existencia de mecanismos de transparencia como lo son los informes rendidos tanto por la Agencia como por los Medios, para conocer los detalles de las operaciones y la identidad de los sujetos que intervienen en ellas, aunado a la búsqueda de regulación de prácticas comerciales previamente establecidas.
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