RÉGIMEN A LAS CRIPTOMONEDAS
Las criptomonedas de acuerdo con el Banco de México, son activos virtuales, ya que se trata de elementos intangibles que no representan la tenencia de algún activo subyacente. Asimismo, la misma autoridad ha señalado que no pueden ser considerados como moneda de curso legal bajo los siguientes argumentos:
- DEPÓSITO DE VALOR. Su valor es demasiado volátil, es decir, existen alzas y bajas respecto a su valor y dichos cambios pueden llegar a ocurrir en cuestión de horas. Por lo tanto, su depósito de valor es ineficiente.
- MEDIO DE CAMBIO. A pesar de la posibilidad de adquirir bienes y servicios con activos virtuales, muy pocos comercios los aceptan. Aunado a ello, las transacciones son costosas y los tiempos de liquidación lentos, además los tenedores de activos virtuales tienden a no gastarlos debido a expectativas del alza en su valor.
- UNIDAD DE CUENTA. Su función se halla limitada, ya que, debido a la volatilidad de su valor, los precios deben de ser ajustados constantemente.
Con lo anterior, es de considerarse que actualmente, México carece de normas y regulación en el tema de las criptomonedas, pero algunos organismos como la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) establece que debe de aplicársele un 20% por concepto de impuesto sobre la renta sobre el total de la transacción. Ello con fundamento en el régimen fiscal que a su consideración debe ser aplicable a los activos virtuales.
¿QUÉ ES EL RÉGIMEN FISCAL A LAS CRIPTOMONEDAS?
A consideración de PRODECON, se debe acudir en primer término a lo previsto por el artículo 14, fracción I, del Código Fiscal de la Federación (CFF) en lo referente a la enajenación de bienes, la cual se entiende como “toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado”.
Acto seguido, debe atenderse a lo previsto por el artículo 126 párrafos cuarto y quinto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) donde se prevé que tratándose de enajenación de bienes diversos a los bienes inmuebles, el pago provisional de ISR es el equivalente al 20% sobre el monto de la operación, mismo que debe ser retenido por el adquirente, siempre que este último sea residente en el país o en el extranjero con establecimiento permanente en México; en caso contrario, es el enajenante quien debe enterar por sí mismo los montos mediante declaración dentro de los quince días posteriores a la obtención del ingreso.
Por otro lado, en el quinto párrafo del citado artículo de la LISR, se señala que no existe obligación de retener el impuesto y pago provisional respectivo cuando se trate de bienes muebles diversos a títulos valor o de partes sociales cuando el monto de la operación es menor a $227,400.00; beneficio a su vez aplicable en el supuesto de ingresos por operaciones con criptomonedas.
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