¿Las utilidades son obligatorias? ¡Asesórate y exige tus derechos!

Las utilidades son obligatorias

Quieres saber si el ¿El reparto de utilidades son obligatorias?, conoce tus derechos como trabajador, ya que eta en la constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

Es importante partir de la premisa de que el reparto de utilidades se encuentra contemplado dentro del artículo 123, apartado A, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo tanto, se vuelve obligatorio dentro de los límites territoriales del Estado mexicano, y forma parte de los derechos laborales conferidos a los trabajadores.

Las utilidades son obligatorias, reparto de utilidades

Reparto de utilidades obligatorio 

El precepto legal antes referido, señala lo siguiente:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

  1. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:(…)
  1. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas (…).

No obstante, el reparto de utilidades posee algunas excepciones, es decir, supuestos en los cuales es factible para el empleador no cumplir con la obligación de repartir utilidades. Dichas excepciones se encuentran contenidas dentro del artículo 126 de la Ley Federal de Trabajo y son las siguientes:

  1. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
  2. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
  • Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración.
  1. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
  2. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  3. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía.

Asimismo, existen supuestos en los cuales ciertos trabajadores no participan en el reparto de las utilidades, supuestos que se encuentran contenidos en el artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, donde se señala —entre otras cosas— que no participarán en el reparto de utilidades:

  • Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas.
  • Los trabajadores del hogar.
  • Los trabajadores eventuales que hayan trabajado menos de sesenta días durante el año correspondiente

Las utilidades son obligatorias 

Acto seguido, la obligatoriedad del reparto de utilidades termina de matizarse al considerar que, en caso de no cumplir con dicha obligación, el infractor se vuelve acreedor a una multa que va de 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización; ello en términos del artículo 994 fracción II de la Ley Federal del Trabajo.

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¿Las utilidades son obligatorias?, En el artículo 123 indica que es obligatorio el reparto de utilidades, ya que son derechos laborales
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