EFOS y EDOS, ¿Qué son y para qué sirven?

EFOS Y EDOS

EFOS y EDOS, son dos conceptos que son ampliamente referidos por la materia fiscal y su importancia radica en los efectos y consecuencias que traen aparejadas. Dicho lo cual, resulta trascendente abordar los conceptos de Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) y Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS), toda vez que el hecho de que algún proveedor o cliente esté catalogado como EFOS o EDOS puede tener como consecuencia que las autoridades fiscales cuestionen la existencia de las facturas que su empresa emitió o le emitieron.

En ese orden de ideas, las Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) son aquellos contribuyentes (personas físicas o morales) que emiten facturas sin contar con los activos, personal, infraestructura, y/o capacidad material para prestar servicios o producir, comercializar o entregar bienes que amparan los comprobantes, así como aquéllos que se encuentren como “no localizados”.

Por otro lado, las Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS) son los receptores de las facturas emitidos por las EFOS, que por la naturaleza de dichos comprobantes no deben de producir efectos fiscales o considerarse para la deducción de gastos.

En consecuencia, las facturas o Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) a los que se hace referencia en los párrafos que anteceden, son aquellas “falsas en su contenido” y que son emitidas por empresas (contribuyentes) existentes en el momento de su expedición y que reúnen todos los requisitos fiscales, pero cuyo contenido es apócrifo, es decir, no es real y es simulado. No obstante, las disposiciones fiscales señalan que para que el fisco concluya que una factura está emitida en estas condiciones o presuma la inexistencia de las operaciones, debe comprobar hechos objetivos, como lo son la falta de activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparen tales comprobantes.

Con lo anterior, es de decirse que la manera en que los contribuyentes pueden corroborar si sus clientes o proveedores se encuentran listados como EFOS o EDOS, es mediante la revisión constante de las “listas negras” que son publicadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su página de internet, así como mediante la revisión constante del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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EFOS y EDOS, son conceptos ampliamente referidos por la materia fiscal, son efectos y consecuencias que traen aparejadas.
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