Régimen de las actividades empresariales con ingresos a través de plataformas digitales

Régimen plataformas digitales
En esta nota hablaremos del Régimen de actividades empresariales con ingresos a través de plataformas digitales.
 
Dicho régimen surgió a raíz de las reformas fiscales aplicables para el año 2020. Aquel, de acuerdo con la legislación fiscal vigente, se encuentra ubicado dentro del grupo del trabajo prestado de manera independiente y encuentra su fundamento legal en las disposiciones de la Sección III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y en las disposiciones de la Sección II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).
 
Aunque en el ordenamiento jurídico de nuestro país no se proporciona una definición concreta, la LISR señala que dicho régimen corresponde a “los contribuyentes como personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado”.
regimen plataformas digitales
Ingresos a través de plataformas digitales

Por su parte el artículo 18-B del IVA indica que dichos servicios consisten en:

  1. La descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas.
  2. No se aplicará lo dispuesto en esta fracción a la descarga o acceso a libros, periódicos y revistas electrónicos.
  • Los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos. No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando se trate de servicios de intermediación que tengan por objeto la enajenación de bienes muebles usados.
  1. Clubes en línea y páginas de citas.
  2. La enseñanza a distancia o de test o ejercicios.

¿Cuál es el Régimen de plataformas digitales? 

El régimen de las actividades empresariales con ingresos a través de plataformas tecnológicas puede entenderse como el conjunto de reglas y disposiciones aplicables a las personas físicas que desempeñan alguna de las actividades señaladas por el artículo 18-B de la LIVA, entendiéndose por estas aquellas realizadas de manera independiente a través de una plataforma tecnológica, en cuyo caso se obtiene una contraprestación con motivo de su actividad.

Conoce sobre el procedimiento administrativo de ejecución

También te puede interesar:

EFOS y EDOS

Normas de información financiera

Ley de publicidad

Las utilidades son obligatorias

Régimen plataformas digitales

Tipos de notificaciones fiscales

IVA alimento mascotas 2022

Acta constitutiva de una empresa

Buzón tributario obligatorio

Interés fiscal

¡Asesórate con los expertos sin costo!

Contáctanos para cualquier valoración sin costo y salvaguarda los activos de tu empresa.





    enviar correo

    1 thoughts on “Régimen de las actividades empresariales con ingresos a través de plataformas digitales

    1. Alejandro says:

      Gracias a su nota corregí mi declaración ya que tengo un blog y me pagan por clic, excelente contenido! Me suscribo a su boletín informativo.

    Deja un comentario

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *