Acuerdos conclusivos ante PRODECON en 2026

Dos personas estrechando la mano durante una reunión de trabajo

Si tu empresa está siendo auditada y no está de acuerdo con los hechos u omisiones señalados por la autoridad, puede ser oportuno valorar un acuerdo conclusivo ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, conocida como PRODECON. Esta vía permite buscar una solución consensuada durante determinados procedimientos de fiscalización, siempre que se cumplan las condiciones del Código Fiscal de la Federación. [1]

Antes de decidir, revisa qué tipo de auditoría enfrenta la empresa, en qué etapa se encuentra y qué plazo tiene disponible. También es necesario entender los efectos del acuerdo: los hechos u omisiones que se acepten y suscriban tendrán consecuencias definitivas en los términos de la ley. [1]

Qué es un acuerdo conclusivo

El acuerdo conclusivo es un mecanismo previsto en los artículos 69-C a 69-H del Código Fiscal de la Federación para atender diferencias sobre hechos u omisiones calificados por la autoridad durante el ejercicio de ciertas facultades de comprobación. Puede abarcar uno o varios de los puntos observados y se tramita a través de PRODECON. [1]

La Procuraduría interviene en la búsqueda de un consenso entre el contribuyente y la autoridad revisora. Esta participación debe distinguirse de la asesoría que una empresa contrate para preparar su postura: corresponde al contribuyente definir y sustentar los argumentos y términos que propone. El Código permite a PRODECON convocar a mesas de trabajo para facilitar el acuerdo. [1]

En qué auditorías puede solicitarse

El artículo 69-C se refiere a las facultades de comprobación del artículo 42, fracciones II, III y IX: revisiones de gabinete, visitas domiciliarias y revisiones electrónicas. Además, debe existir una calificación de hechos u omisiones por parte de la autoridad y cumplirse los demás requisitos de procedencia. [1]

Por ejemplo, una diferencia sobre la documentación de una operación observada durante una revisión puede requerir valorar qué pruebas existen y qué tratamiento fiscal corresponde. La viabilidad del acuerdo dependerá del procedimiento, de los hechos y de las exclusiones legales; no basta con que la empresa tenga una diferencia con el SAT.

Entre los casos en que la ley excluye esta vía están la verificación de la procedencia de devoluciones, las compulsas a terceros, los actos derivados del cumplimiento de resoluciones o sentencias, la presentación fuera del plazo y determinados supuestos del artículo 69-B. Es necesario revisar la lista completa del artículo 69-C al analizar el expediente. [1]

Qué plazo debe revisarse

Puede solicitarse desde el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación, siempre que la autoridad ya haya calificado hechos u omisiones, y hasta dentro de los 20 días hábiles siguientes a aquel en que se levante el acta final o se notifique el oficio de observaciones o la resolución provisional, según corresponda. El cómputo debe atender los artículos 12 y 69-C y las circunstancias de cada actuación. [1]

PRODECON también ha difundido la importancia de ese límite de 20 días y la improcedencia de las solicitudes extemporáneas. Conviene identificar la fecha aplicable desde que se recibe o conoce la actuación, conservar las constancias y preparar la solicitud con anticipación. [2]

Recibir una carta invitación no permite asumir, por sí solo, que ya procede un acuerdo conclusivo. Primero debe verificarse que exista el ejercicio de las facultades previstas por la ley y que la autoridad haya realizado la calificación requerida. [1]

Qué preparar antes de presentar la solicitud

El artículo 69-D indica que el escrito inicial debe señalar los hechos u omisiones con los que el contribuyente no está de acuerdo y la calificación que considera que corresponde. Puede acompañarse la documentación que se estime necesaria. Una preparación útil consiste en relacionar cada observación con su argumento y su evidencia. [1]

  • Identifica la orden o el documento que dio inicio a la revisión, las actuaciones posteriores y sus constancias de notificación.
  • Separa las observaciones que se pretende someter al acuerdo y explica con claridad el tratamiento fiscal propuesto para cada una.
  • Organiza contratos, CFDI, registros contables, comprobantes y demás documentos pertinentes, de acuerdo con la operación observada.
  • Cuantifica las diferencias y el posible efecto económico de la propuesta, sin confundir impuesto, actualización, recargos y multas.
  • Verifica la representación de la empresa y los requisitos vigentes de presentación ante PRODECON.

Durante el procedimiento, la autoridad puede aceptar la propuesta, expresar por qué no la acepta o plantear los términos en que sería posible acordar. El resultado depende de la revisión y del consenso que se alcance; presentar una solicitud no garantiza que la autoridad adopte la postura del contribuyente. [1]

Qué beneficios y límites tiene esta vía

El artículo 69-G reconoce, por única ocasión, el derecho a la reducción del 100 % de las multas para quien suscriba un acuerdo conclusivo. En las suscripciones posteriores se aplican los supuestos de reducción que remite la propia disposición. Este beneficio tiene un alcance específico: no equivale a eliminar automáticamente las contribuciones omitidas ni todos sus accesorios. [1]

El artículo 69-F también prevé la suspensión de determinados plazos legales durante el procedimiento. Esa suspensión se refiere a los artículos expresamente señalados en el Código; no debe interpretarse como una pausa general de cualquier obligación o actuación fiscal de la empresa. [1]

La ley establece que el procedimiento no debe exceder de 12 meses desde la presentación de la solicitud. Ese máximo no significa que todos los expedientes deban durar un año ni permite anticipar una fecha de resolución sin revisar las actuaciones concretas. [1]

Qué revisar antes de firmar

El acuerdo será definitivo respecto de los hechos u omisiones sobre los que verse. El artículo 69-H establece que contra los acuerdos alcanzados y suscritos no procede medio de defensa ni el procedimiento de controversias de un tratado para evitar la doble tributación. Además, los hechos u omisiones acordados serán incontrovertibles cuando fundamenten las resoluciones de la autoridad. [1]

Por eso, antes de firmar, revisa que el texto refleje lo efectivamente acordado, qué periodos y operaciones comprende, qué cantidades resultan y qué aspectos quedan fuera. El alcance debe entenderse completo, junto con las obligaciones de pago o corrección que correspondan.

Valora la alternativa con el expediente de tu empresa

Un acuerdo conclusivo puede ser una alternativa para atender diferencias durante una auditoría cuando el caso reúne las condiciones legales. La decisión requiere revisar la etapa del procedimiento, los plazos, las pruebas y las consecuencias de aceptar cada punto. Si tu empresa enfrenta observaciones fiscales, solicita a KupferTax una revisión de su situación.

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Fuentes oficiales

  1. Código Fiscal de la Federación. Artículos 12, 42, fracciones II, III y IX, y 69-C a 69-H. Texto vigente de la Cámara de Diputados, última reforma indicada del 9 de abril de 2026. Sustenta la procedencia, los plazos, el procedimiento y los efectos del acuerdo.
  2. PRODECON y el plazo para solicitar un acuerdo conclusivo. Material informativo de PRODECON difundido en febrero de 2025 sobre el límite de 20 días previsto en el artículo 69-C. Se utiliza como orientación institucional sobre el plazo; el fundamento normativo de la nota es el Código vigente.

Información revisada el 20 de octubre de 2026.

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