Contenidos
- En qué consiste el programa de regularización fiscal
- Quiénes pueden revisar si cumplen los requisitos
- Qué vence el 31 de octubre de 2026
- Qué ocurre con declaraciones omitidas o auditorías
- Qué documentos conviene reunir
- Cómo se paga y qué condiciones deben cuidarse
- Revisa tu caso antes del vencimiento que corresponda
- Fuentes oficiales
El Programa de Regularización Fiscal 2026 permite aplicar un estímulo sobre determinadas multas, recargos y gastos de ejecución, sujeto a requisitos. Si tu empresa tiene créditos fiscales firmes controlados por la autoridad, el 31 de octubre de 2026 es la fecha que debe revisar para presentar la solicitud en el supuesto previsto por la Ley de Ingresos de la Federación. [1] [2]
El programa también contempla situaciones de contribuciones omitidas en declaraciones y de autocorrección durante auditorías, con condiciones y plazos distintos. Por eso, la primera tarea es identificar el tipo de adeudo y la etapa en que se encuentra; una misma fecha no debe aplicarse a todos los casos. [1]
En qué consiste el programa de regularización fiscal
El Vigésimo Segundo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026 establece un estímulo respecto de multas por infracciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior, así como recargos y gastos de ejecución, en los términos que señala la disposición. Cumplir sus condiciones puede permitir reducir esos conceptos, pero no implica eliminar automáticamente la contribución omitida o su actualización. [1]
La ley prevé el beneficio del 100 % para los supuestos correspondientes y una regla particular del 90 % cuando los créditos firmes están integrados exclusivamente por multas derivadas de obligaciones distintas de pago, siempre que se cumpla la obligación omitida y los demás requisitos. Identificar los componentes del adeudo evita aplicar un porcentaje incorrecto. [1]
Quiénes pueden revisar si cumplen los requisitos
El programa está dirigido a personas físicas y morales cuyos ingresos totales del ejercicio fiscal 2024, para efectos del impuesto sobre la renta, no hayan excedido de 300 millones de pesos. El límite de ingresos es uno de los requisitos; también deben revisarse los adeudos y los supuestos de exclusión. [1]
La regularización comprende adeudos de 2024 y ejercicios anteriores en las condiciones aplicables. Entre las exclusiones se encuentran las personas beneficiadas por el estímulo general de la LIF 2025, determinadas condonaciones previas, una sentencia condenatoria firme por delito fiscal y la inclusión en los listados definitivos previstos en los artículos 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal. La lista completa y las circunstancias de la entidad deben contrastarse con la ley y las reglas. [1] [2]
Qué vence el 31 de octubre de 2026
Para el supuesto de créditos fiscales firmes previsto en el transitorio, debe presentarse la solicitud a más tardar el 31 de octubre de 2026, con los requisitos correspondientes. La regla 9.2.8 remite a la ficha de trámite 9/LIF del Anexo 2. Esa fecha corresponde a la solicitud; no sustituye los vencimientos de pago que resulten del procedimiento. [1] [2]
Si el crédito se encuentra controvertido, la ley y las reglas prevén el desistimiento del medio de defensa y la documentación que debe acompañarse. Antes de tomar esa decisión, es necesario valorar sus consecuencias y el expediente completo; el beneficio no debe analizarse únicamente como una reducción económica. [1] [2]
Qué ocurre con declaraciones omitidas o auditorías
La LIF también contempla contribuciones de 2024 y anteriores que se regularicen mediante las declaraciones y el pago en una sola exhibición a más tardar el 31 de diciembre de 2026, dentro del supuesto correspondiente. Para contribuyentes sujetos a facultades de comprobación, exige subsanar las irregularidades y autocorregirse dentro del plazo del procedimiento, sin exceder del 31 de diciembre. [1]
Que exista una fecha en diciembre no permite dejar pasar un plazo más corto de la auditoría o suponer que la solicitud sobre un crédito firme puede presentarse después de octubre. La revisión debe distinguir el supuesto legal y la actuación que corresponde a cada contribuyente. [1] [2]
Qué documentos conviene reunir
Antes de iniciar, organiza los datos del adeudo y contrástalos con la ficha 9/LIF y las reglas aplicables. Como preparación de la revisión, conviene contar con lo siguiente. [2]
- La identificación del contribuyente y la documentación de representación legal, cuando intervenga una persona representante.
- El documento que determina el crédito, sus datos de identificación y las constancias de notificación, cuando corresponda.
- El desglose de contribución, actualización, multas, recargos y gastos de ejecución, separado por periodo y concepto.
- La información necesaria para comprobar los ingresos del ejercicio 2024 y revisar las exclusiones del programa.
- La documentación de los medios de defensa o del desistimiento que resulte aplicable, después de valorar sus consecuencias.
La regla 9.2.8 contempla que una solicitud con un requisito subsanable incumplido se tenga por no presentada. Aunque puede presentarse otra solicitud, debe atenderse el plazo legal aplicable. Preparar el expediente con anticipación permite detectar faltantes antes del vencimiento. [2]
Cómo se paga y qué condiciones deben cuidarse
En el supuesto de solicitud sobre créditos firmes, la LIF establece que la autoridad, de ser procedente, emita el formulario de pago dentro de los 15 días naturales siguientes a la presentación. El contribuyente debe pagar la cantidad del formulario dentro de los 15 días naturales siguientes a que se ponga a su disposición. Si incumple el plazo, el formulario queda sin efectos y puede requerirse el pago total del crédito. [1]
Las reglas contemplan una facilidad de parcialidades con condiciones y fecha máxima de pago. Sin embargo, no debe ofrecerse como si en cualquier momento del año se dispusiera del máximo de parcialidades. El SAT informó el 7 de octubre que el plazo para solicitar dos parcialidades concluía el 15 de octubre; al corte de esta nota, esa fecha ya pasó. [2] [4]
El programa tiene reglas propias y no debe confundirse con el pago ordinario a plazos de los artículos 66 y 66-A del Código Fiscal. También deben revisarse las condiciones sobre consentimiento del crédito, cumplimiento de pagos y efectos del estímulo. La autorización y los beneficios dependen del caso. [1] [2]
Revisa tu caso antes del vencimiento que corresponda
Para decidir si conviene solicitar el estímulo, identifica el supuesto legal, valida los requisitos y calcula cuánto debe pagarse. Si tu empresa necesita revisar un crédito fiscal firme antes del 31 de octubre, solicita a KupferTax una valoración del expediente y del plazo aplicable.
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ContactarFuentes oficiales
- Ley de Ingresos de la Federación para 2026. Vigésimo Segundo Transitorio. Texto vigente de la Cámara de Diputados, publicado el 7 de noviembre de 2025. Sustenta el límite de ingresos, los supuestos, los porcentajes, las exclusiones y los plazos.
- Resolución Miscelánea Fiscal para 2026. Capítulo 9.2, especialmente reglas 9.2.1, 9.2.3, 9.2.5, 9.2.6, 9.2.8, 9.2.9 y 9.2.10. La regla 9.2.8 remite a la ficha 9/LIF del Anexo 2. Publicación base del 28 de diciembre de 2025.
- Preguntas frecuentes del SAT sobre Regularización Fiscal 2026. Orientación institucional complementaria sobre los supuestos y trámites del programa. Consultada el 20 de octubre de 2026.
- Aviso del SAT sobre las solicitudes de octubre. Comunicado del 7 de octubre de 2026. Informa el plazo del 31 de octubre y el vencimiento del 15 de octubre para solicitar dos parcialidades.
Información revisada el 20 de octubre de 2026.



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