Por su parte el artículo 18-B del IVA indica que dichos servicios consisten en:
- La descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas.
- No se aplicará lo dispuesto en esta fracción a la descarga o acceso a libros, periódicos y revistas electrónicos.
- Los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos. No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando se trate de servicios de intermediación que tengan por objeto la enajenación de bienes muebles usados.
- Clubes en línea y páginas de citas.
- La enseñanza a distancia o de test o ejercicios.
¿Cuál es el Régimen de plataformas digitales?
El régimen de las actividades empresariales con ingresos a través de plataformas tecnológicas puede entenderse como el conjunto de reglas y disposiciones aplicables a las personas físicas que desempeñan alguna de las actividades señaladas por el artículo 18-B de la LIVA, entendiéndose por estas aquellas realizadas de manera independiente a través de una plataforma tecnológica, en cuyo caso se obtiene una contraprestación con motivo de su actividad.
Conoce sobre el procedimiento administrativo de ejecución
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