La NOM 037 buscará regular los aspectos relacionados con el teletrabajo y tiene su origen en la reforma a la Ley Federal del Trabajo del año 2021, donde se agregó a dicho cuerpo normativo el Capítulo XII bis titulado “Teletrabajo”.
En él se sentaron las bases para la regulación de esta modalidad y por ello fue llamada “Ley Home Office”. Así bien, el Capítulo XII bis previó dentro del artículo 330-J la creación de una Norma Oficial Mexicana que tuviera a bien regular los aspectos comprendidos dentro de la “Ley Home Office” pues dentro de dicho precepto se hizo mención de lo siguiente:
Artículo 330-J.- Las condiciones especiales de seguridad y salud para los trabajos desarrollados al amparo del presente Capítulo serán establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en una Norma Oficial Mexicana, misma que deberá considerar a los factores ergonómicos, psicosociales, y otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de las personas trabajadoras que se desempeñen en la modalidad de teletrabajo.
No obstante, es importante mencionar que actualmente la NOM 037 aún se encuentra en proceso de formulación y discusión, ya que, pese a contar con las directrices a las que hace referencia la Ley Federal del Trabajo, de acuerdo con el segundo transitorio de la reforma para el año 2021, el Poder Ejecutivo Federal ha dispuesto un plazo de dieciocho meses para publicar la Norma Oficial Mexicana con base en el artículo 330-J de la Ley Federal del Trabajo.
Aprobación de la NOM 37
En este sentido, para la aprobación de la NOM 037 se están revisando puntos como los siguientes:
- Duración de la jornada laboral.
- Mecanismo de contacto para la relación empresa-trabajador.
- Perspectiva de género.
- Lineamientos para el equipamiento ergonómico y su mantenimiento.
- Insumos para mejorar el rendimiento del teletrabajo.
- Regulación sobre el regreso al trabajo presencial.
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