Carta invitación del S.A.T. ¿Qué son y qué hacer si recibo una?

Carta invitación del S.A.T. ¿Qué son y en que consisten?

Carta invitación del S.A.T.

La carta invitación del S.A.T. tiene su fundamento legal en el artículo 33-A del Código Fiscal de la Federación y son documentos emitidos y enviados al contribuyente por el Servicio de Administración Tributaria (S.A.T.) con el objetivo de promover el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, o bien, de informales sobre inconsistencias detectadas y/o comportamientos atípicos, tal y como puede ocurrir con la emisión de facturas que carecen de los requisitos legales exigibles.

Tipos de carta invitación del S.A.T.

Dicho lo cual, es importante señalar la existencia de dos tipos de carta invitación del S.A.T.; la primera consistente en un mero requerimiento general que se hace llegar al contribuyente para el cumplimiento de sus obligaciones; y la segunda consistente en requerimientos personalizados con base en el incumplimiento de obligaciones concretas.

No obstante, dichas cartas invitación han llegado a ser empleadas por terceras personas para la comisión de actos fraudulentos y es por ello que el S.A.T. ha implementado un mecanismo para verificar la autenticidad de las mismas desde su portal oficial, de manera tal que los contribuyentes puedan corroborar si en efecto las cartas invitación que hubieren recibido, han sido emitidas por la autoridad fiscal.

Por otro lado, de acuerdo con la Resolución Miscelánea fiscal para el año 2022, dentro de la regla 2.9.13, señala que para el efecto de que los contribuyentes deseen aclarar cartas, invitación, deben de atender a lo señalado dentro de la ficha de trámite 128/CFF del anexo 1-A , procedimiento que consiste en dirigir a través de “Mi Portal” una solicitud de aclaración, anexando los argumentos, información y documentación que sirvan de apoyo para comprobar el cumplimiento de las obligaciones señaladas dentro de la carta invitación del S.A.T. . Ahora bien, dicho procedimiento debe llevarse a cabo dentro de los 15 días posteriores a la recepción de la carta.

Carta invitación del SAT

¿Qué hacer si me llega una carta invitación del S.A.T.?

Sin embargo, en todos los casos es importante contar con el asesoramiento y respaldo contable y jurídico (fiscal) de un experto, para dar respuesta de manera oportuna, completa y acertada a los requerimientos de la autoridad y que, de esa manera, el contribuyente se encuentre en posibilidades de evitar contingencias futuras como puede ser la imposición de multas.

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