El interés fiscal se refiere a la cantidad de dinero que un gobierno o una organización gubernamental espera recaudar en impuestos y otros ingresos fiscales para financiar sus operaciones y proyectos. Esto puede incluir la recaudación de impuestos sobre la renta, el impuesto sobre las ventas, el impuesto a la propiedad, y otros impuestos y tasas que se utilizan para mantener el funcionamiento del gobierno y financiar proyectos importantes en áreas como la educación, la salud y la infraestructura.
¿Cómo garantizar el Interés fiscal?
De acuerdo con el artículo 142 del Código Fiscal de la Federación, procede garantizar el interés fiscal en los siguientes casos, con sus respectivas especificaciones:
1. Cuando se solicite la suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución.
2. Cuando se solicite prórroga para pago de créditos fiscales o se opte por pagarlos en parcialidades.
3. Cuando se solicite la aplicación del producto, de acuerdo al último párrafo del artículo 159 del Código Fiscal de la Federación.
4. Cuando se solicite el procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación.
5. En los demás casos que se encuentren previstos dentro de disposiciones tributarias.
Así bien, para el caso de garantizar el interés fiscal, dentro del artículo 141 del Código Fiscal de la Federación se encuentra previsto que podrá ser de la manera siguiente:
a) Mediante depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes.
b) Mediante prenda o hipoteca.
c) Mediante fianza otorgada por institución autorizada.
d) Mediante obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
e) Mediante embargo en la vía administrativa de bienes muebles tangibles e inmuebles, excepto predios rústicos, así como negociaciones.
f) Mediante títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente.
Garantía del Interés Fiscal
Acto seguido, el escrito mediante el cual se pretenda ofrecer garantía del interés fiscal, debe ser presentada ante la autoridad recaudadora competente, y cumplir cabalmente con los requisitos específicos para cada forma de garantizar el interés fiscal, previstos en el anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal Vigente.
No obstante, el ofrecimiento de garantía del interés fiscal en todos los casos está sujeto al análisis que la autoridad realice sobre la información y documentación que se le presente, siendo así que con base en dicho análisis puede o no aceptar la garantía ofrecida por el contribuyente.
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