El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), comenzó su vigencia con la entrada en vigor de las reformas en materia fiscal para el año 2022; este cambio supuso la supresión de manera gradual del Régimen de Incorporación Fiscal y asimismo la creación de nuevas disposiciones fiscales para cumplir con la máxima de contribuir al gasto público.Así las cosas, si bien es cierto que para el año 2023 no se prevén modificaciones sustanciales a las disposiciones contenidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, o en el Código Fiscal de la Federación; más cierto es que dentro de la Resolución Miscelánea Fiscal para el año 2023 (RMF 2023), existen cambios importantes a considerar para el caso del Régimen Simplificado de Confianza.
Cambios RESICO 2023
Los cambios más importantes versan sobre los siguientes aspectos:
- Se ha eliminado la regla 3.13.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el año 2022, que permitía a los contribuyentes restar de los ingresos totales, las devoluciones, descuentos o bonificaciones en la declaración anual.
- Se ha eliminado la regla 2.13.22 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el año 2022 a través de la cual los contribuyentes del régimen de actividades empresariales y profesionales podían disminuir pérdidas fiscales que no hayan podido ser disminuidas en su totalidad antes de la entrada en vigor del RESICO.
- Se adiciona la regla 3.13.35 a la RMF 2023 que abre la pauta a la posibilidad de cancelar CFDI globales, a más tardar el día 17 del mes siguiente a su expedición.
- A través del artículo vigésimo quinto transitorio de la RMF 2023, se señala que los contribuyentes que tributan en el RESICO, tienen la opción de emitir CFDI sin contar con e.firma hasta el 31 de marzo de 2023.
- A través del artículo vigésimo sexto transitorio de la RMF 2023, los contribuyentes que tributan en el RESICO, tienen la opción de no activar su buzón tributario sino hasta el 31 marzo de 2023.
- Dentro del capítulo 3.13 de la RMF 2023, se prevé la posibilidad de que la autoridad fiscal modifique el régimen fiscal de un contribuyente que se encuentra tributando en el RESICO, siempre que:
- Los ingresos de las personas físicas en el ejercicio inmediato anterior, superen los 3.5 millones de pesos; o los 35 millones de pesos en el caso de las personas morales.
- No sea presentada la declaración anual antes del 31 de marzo en caso de personas morales y antes del 01 de mayo en caso de personas físicas.
- De acuerdo con la regla 3.13.5 de la RMF 2023, las personas físicas que dejen de tributar en el RESICO, deben de presentar aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de conformidad con la ficha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A de la RMF 2023.
- Dentro de la regla 3.13.7, y 3.13.19 de la RMF 2023, se ha precisado de nueva cuenta que, en las declaraciones mensuales, se encontrará prellenada la información de los CFDI de tipo ingreso, egreso y pago; situación que previamente no acontecía pese a estar contemplada.
- De acuerdo con la regla 3.13.28 de la RMF 2023, los contribuyentes del RESICO y que se dedican exclusivamente a Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras, cuyos ingresos se encuentren exentos hasta por el monto de 900 mil pesos, podrán optar por no presentar declaraciones mensuales ni anual; siempre que emitan los CFDI correspondientes por dichas actividades.
- Se añade la regla 3.13.30 de la RMF 2023, en virtud de la cual los contribuyentes que se encuentran tributando en el RESICO y se dedican exclusivamente a Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras cuyos montos no excedan de 3.5 millones de pesos, podrán optar por no presentar declaraciones mensuales siempre que emitan los CFDI correspondientes por dichas actividades.
Importancia de conocer los ajustes al Régimen Simplificado de Confianza
Acto seguido, resulta importante conocer estos cambios para encontrarse en posibilidades de estar al día con el cumplimiento de a las disposiciones fiscales en la materia, de manera tal que el contribuyente no sea acreedor a una multa y mucho menos a un crédito fiscal.
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