Revisión de gabinete. ¿Cómo se desarrolla?

Revisión de gabinete. ¿Cómo se desarrolla?

Revisión de gabinete

La revisión de gabinete es uno de los mecanismos que tiene el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para verificar el cumplimiento de los contribuyentes respecto a sus obligaciones fiscales. Aquella se encuentra regulada por los artículos 42, 46-A, 48 y 50 del Código Fiscal de la Federación.

 

Acto seguido, para el desarrollo de este procedimiento de fiscalización, la autoridad fiscal debe de sujetarse a lo siguiente:

 

  • Debe emitir y notificar a los contribuyentes un primer requerimiento de información y documentación, debidamente fundado y motivado.

 

  • Debe analizar y en su caso, notificar al contribuyente cualquier requerimiento de información y documentación adicional a la ya proporcionada.

 

  • Debe de emitir y notificar al contribuyente, en un plazo de cuando menos 10 días previos a la emisión del oficio de observaciones, una atenta invitación a efecto de que éste pueda acudir a las oficinas de la autoridad fiscal para conocer los hechos y omisiones que ésta haya detectado.

 

  • Debe de emitir y notificar dentro de un plazo de 12 meses posteriores al primer requerimiento de información y documentación, un oficio de observaciones con base en la información y documentación proporcionada por el contribuyente; en el cual la autoridad fiscal debe hacer constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen conocido y entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales del contribuyente o responsable solidario.

 

  • Debe conceder al contribuyente un plazo de 20 días hábiles a partir de la notificación del oficio de observaciones para que éste pueda aportar documentación e información tendiente a desvirtuar las observaciones realizadas por la autoridad fiscalizadora.

 

  • Debe valorar la información aportada por el contribuyente y con base en sus facultades para determinar créditos fiscales, emitir y notificar dentro de un plazo de 06 meses posteriores al vencimiento del plazo de 20 días concedidos al contribuyente con motivo del punto que antecede, la determinante de crédito fiscal con base en las observaciones que no hayan sido desvirtuadas por el contribuyente.

 

Todos estos actos deben de estar debidamente notificados a los contribuyentes con la finalidad de que estos tengan la oportunidad de presentar documentación e información en coadyuvancia con la autoridad auditoria.

 

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