Carta Porte. Extensión del plazo para su cumplimiento

Carta porte

Las leyes fiscales mexicanas imponen la obligación de expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) —comúnmente llamados facturas— con motivo de las actividades económicas que se realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de las contribuciones que se efectúen; y dichos CFDI deben ser emitidos por los contribuyentes que se ubican en las situaciones jurídicas previstas por la norma, a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria.

Dicho lo cual, derivado de tal obligación se desprenden supuestos jurídicos que tienen como finalidad dar mayor certeza y aportar mayores datos referentes a las operaciones amparadas por los CFDI. Ejemplo de ello es lo dispuesto dentro de la regla 2.7.7.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el año 2022, donde se lee que:

“(…)los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, así como los que presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, así como de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías, deben expedir un CFDI de tipo ingreso con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF al que deben incorporar el complemento Carta Porte”

No obstante, el Servicio de Administración Tributaria, con motivo de la búsqueda de incentivar la reactivación económica del país, así como derivado de la búsqueda de facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales y lograr que el sector transporte se adapte a las nuevas disposiciones, el plazo para la emisión obligatoria del complemento Carta Porte se ha venido aplazando desde el año 2021 y hasta la actualidad.

Siendo así que, con base en los criterios anteriores, el Servicio de Administración Tributaria ha señalado dentro del comunicado 038/2022 de data 22 de agosto de 2022, como nueva fecha límite para la no aplicación de multas y sanciones en el caso de que el complemento Carta Porte no se emita cumpliendo todos los requisitos aplicables, el 31 de diciembre de 2022.

Es decir, los contribuyentes que omitan cumplir cabalmente con todas las disposiciones que regulan el complemento Carta Porte, no serán acreedores a multa o sanción alguna sino hasta a partir del 01 de enero de 2023. No obstante, es importante destacar que el objetivo de tal medida no es el no acatamiento a la norma jurídica, sino llevar a cabo las gestiones necesarias para regularizar la situación de los contribuyentes del sector transporte, y generar las condiciones adecuadas para acatar las disposiciones fiscales en la materia y así evitar contingencias futuras.

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