Hace algunos años los comprobantes fiscales llamados facturas se entregaban de manera impresa y eran usadas para amparar operaciones con clientes y proveedores. Dicha práctica evolucionó debido a la sistematización y a las nuevas tecnologías, dando paso así a los llamados “C.F.D.I.” cuyas siglas significan “Comprobante Fiscal Digital por Internet”, y cuentan con un respaldo digital y ciertos elementos que guardan estrecha relación con las tecnologías de la información.
Requisitos de una Factura
Dicho lo cual, los requisitos que deben contener los C.F.D.I. o “Facturas electrónicas”, se encuentran señalados dentro del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como dentro de la regla 2.7.1.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2022, y son los siguientes:
- F.C., nombre y régimen fiscal del emisor.
- Domicilio del local o establecimiento (en caso de tener más de un local o establecimiento).
- Número de serie y sello digital del S.A.T.
- Número de serie y sello digital del emisor.
- Lugar, fecha y hora de expedición.
- F.C., Nombre, Código Postal del receptor.
- Uso del C.F.D.I.
- Tipo de comprobante.
- Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o descripción del servicio que amparen.
- Valor unitario.
- Importe total.
- Método de pago (parcialidades o una sola exhibición).
- Desglose de impuestos trasladados y/o retenidos (en su caso).
- Forma de pago.
- Fecha y hora de certificación.
- Código de barras generado conforme al rubro I.D del Anexo 20.
- Folio Fiscal.
- La leyenda “Este documento es una representación impresa de un C.F.D.I.”.
- Fecha y hora de emisión y de certificación de la Factura.
- Cadena original del complemento de certificación digital del S.A.T.
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