El reparto de utilidades es el derecho que tienen los trabajadores de participar en las utilidades generadas por la empresa dónde laboran o laboraron en el ejercicio inmediato anterior, esto con fundamento en el artículo 123 de la Constitución Política de México y en el Art. 117 al 131 de la Ley Federal del Trabajo, el porcentaje a distribuir por el patrón es del 10% sobre el monto de las utilidades generadas en el ejercicio.
¿Cuándo se paga el reparto de utilidades?
El reparto de utilidades a los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual del patrón, esto con fundamento en el artículo 122 de la Ley Federal, siendo entonces la fecha límite para el pago el 30 de mayo para las personas morales y 29 de junio para las personas.
¿Cómo se calculan las utilidades?
El artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, que dice que la utilidad repartible, se dividirá en dos partes: La primera se distribuirá, entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno de ellos en el año. La segunda parte se repartirá en proporción al monto de los salarios cobrados durante el ejercicio por cada trabajador, esto, sin perder de vista, que el artículo 127, fracción VIII de la Ley Federal de Trabajo limita el monto a pagar a un máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.
¿Quiénes tienen derecho al pago de utilidades?
Según el artículo 127 de la LFT menciona es las siguientes fracciones que:
- Los trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario o al de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo;
III. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario;
- Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y posnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo; es decir, se considerarán como días trabajados para efecto del cálculo
VII. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.
¿Quiénes no tienen derecho al reparto de utilidades?
Según el artículo 127 de la LFT, menciona es las siguientes fracciones que:
- Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades;
- Los trabajadores del hogar no participarán en el reparto de utilidades, y
VII. Los trabajadores eventuales no tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando no hayan trabajado por lo menos sesenta días durante el año.
Lo mejor es asesorarte con una firma de Abogados Fiscalistas como Kupfer Tax Services
También te puede interesar:
También te puede interesar:
¡Asesórate con los expertos sin costo!
Contáctanos para cualquier valoración sin costo y salvaguarda los activos de tu empresa.
Llamar
Llámanos para un diagnóstico sin costo.
llamar ahoraEscribir
Escríbenos sobre tu situación.